El pasado 22 de mayo se publicó en el DOUEL el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, que entrará en vigor el próximo 11 de junio.

Reglamento establece:

  • normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  • un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a la protección subsidiaria y
  • regula el contenido de la protección internacional concedida.

En el Reglamento se han introducido una serie de modificaciones sustanciales en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , derogando dicha Directiva y sustituyéndola por un Reglamento con la idea de garantizar la armonización y mayor convergencia en las decisiones en materia de asilo y en cuanto al contenido de la protección internacional.

El Reglamento no se aplica a los estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento. En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.

El Reglamento, que entrará en vigor el 11 de junio,  pretende un nivel de armonización más coherente en toda la Unión y ofrecer un mayor grado de seguridad jurídica y transparencia, según se indica en su exposición de motivos.

 

Reglamento (UE) 2024/1347 para el reconocimiento de protección internacional