El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de agosto dos anteproyectos para la reforma de la Ley de Asilo y la reforma de la Ley Orgánica de Extranjería con el fin de adaptarlas al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA).
Ley de Asilo
El PEMA, que diseña un nuevo sistema de gestión de la protección internacional común a todos los Estados de la UE introduce diez textos legislativos, adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024, y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.
Para adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa europea, Interior ha descartado una modificación parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La obsolescencia de esa norma, que además carece de desarrollo reglamentario, aconseja tramitar una nueva ley reguladora de la protección internacional.
Las principales novedades incluidas en el anteproyecto de nueva ley de asilo son:
- Incrementa las garantías para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.
- Las garantías y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulación de la figura del representante de los que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación.
- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos los actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.
- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.
- El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.
- En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
- El anteproyecto ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.
- La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.
- El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.
- La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.
- Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.
Ley Orgánica de Extranjería
Por lo que respecta a la Ley de Extranjería, la reforma parcial impulsada pretende adaptarla al PEMA en aquellas materias que afectan a derechos fundamentales, que son una novedad o que son incompatibles con la actual redacción de esta norma, cambios que no afectan al sistema en su conjunto.
Las principales novedades son:
- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado.
- El anteproyecto regula la obligación impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete días, pero en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables sólo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.
- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y no tienen derecho a protección internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.
- Para los solicitantes de protección internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución.
- Si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.