La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha publicado la Instrucción 1/2026 relativa a las autorizaciones de regreso de este verano, haciendo una referencia específica a su em1s1on a ciudadanos británicos y sus familiares, titulares del documento de residencia temporal previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.
Debido a las próximas vacaciones de verano, la Comisaría General estima que podría producirse un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
lº. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el 8 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado.
Ciudadanos británicos
La instrucción incorpora una previsión específica para los ciudadanos británicos.
En virtud del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea de fecha 31 de enero de 2020 y las instrucciones de desarrollo emitidas, la renovación del documento temporal de residencia previsto en el artículo 18.4 del referido Acuerdo, opera de manera automática en el Registro Central de Extranjeros cuando expire su vigencia.
Comisaría General al objeto de garantizar el derecho de libre circulación de las persona extranjeras, residentes
legales en nuestro país, dispone:
1º. Se tramitarán las solicitudes de autorizaciones de regreso formuladas por los ciudadanos extranjeros titulares de documento de residencia temporal – artículo 50 del Tratado de la UE – para nacionales de Reino Unido y sus familiares, emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, siempre que, la solicitud de la
autorización de regreso, se realice en los 60 días anteriores o en los 90 posteriores a la fecha de caducidad de su TIE.
2º. La vigencia de la presente medida no está sujeta al periodo señalado en el epígrafe PRIMERO y sus efectos se mantendrán hasta que expresamente se determine lo contrario.