La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción 7/2026 por la que se determina la documentación identificativa exigible para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a las personas beneficiarias del procedimiento extraordinario de regularización.

Según indica la Instrucción, la aplicación práctica del procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026 ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el régimen documental exigible durante la fase de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), particularmente en lo relativo a la vigencia de los pasaportes y demás documentos acreditativos de la identidad, así como a la acreditación del domicilio.

La Instrucción establece que las personas acogidas a este procedimiento deberán acreditar su identidad mediante la
presentación del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje. Dichos documentos deberán ser originales, encontrarse en vigor y hallarse en buen estado de conservación, de forma que permitan identificar indubitadamente a su titular. Asimismo, continuarán siendo de aplicación las medidas excepcionales actualmente vigentes respecto de
las personas nacionales de Venezuela y Bielorrusia.

No obstante, en la expedición de la TIE se podrán atender las circunstancias excepcionales que alegue la persona, siempre que el pasaporte caducado se acompañe de documentación que acredite la solicitud de renovación, tal como justificantes de cita consular, correos del consulado, resguardos de solicitud, o prueba de la imposibilidad material de obtención del nuevo documento.

Domicilio y empadronamiento

La Instrucción así mismo determina que el domicilio será el aportado por la persona extranjera en el momento de la solicitud de regularización, que será la que figure en la autorización de residencia y se grabe en el fichero
ADEXTTRA.

Únicamente para los casos en los que la persona solicitante consigne en el impreso de solicitud de la TIE un domicilio diferente, este será recabado electrónicamente por la Administración, salvo que la persona interesada se opusiera a ello o que no se pudiera obtener, en cuyo caso se podrá solicitar al interesado la aportación del certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Instrucción sobre la documentación requerida para la expedición del TIE en el proceso de regularización