El pasado lunes, 1 de junio, los negociadores del Parlamento y del Consejo acordaron provisionalmente modificaciones a la política de la UE sobre el retorno de nacionales de terceros países que residen ilegalmente en la UE.

Los acuerdos adoptados más importantes en relación a la nueva política de retorno se pueden resumir en los siguientes:

  • Los nacionales de terceros países con una orden de retorno deberán cooperar con las autoridades y abandonar el territorio de la UE.
  • Procedimientos más rápidos, respeto de los derechos fundamentales y medidas para prevenir los desplazamientos no autorizados dentro de la UE.
  • La expulsión a un tercer país puede basarse en un acuerdo con dicho país, incluidos los denominados centros de retorno.
  • Posibilidad de detener a nacionales de terceros países antes de su retorno para evitar fugas.
  • Se establecen normas más estrictas para las personas que representan un riesgo para la seguridad.

Las normas revisadas, basadas en la propuesta de la Comisión presentada en marzo de 2025, tienen como objetivo, según la UE,  simplificar y agilizar los procedimientos, respetando los derechos fundamentales y el derecho internacional, al tiempo que previenen abusos y movimientos no autorizados dentro de la UE.

Según el acuerdo, la orden de retorno emitida por las autoridades nacionales competentes a un nacional de terceros países que se encuentre ilegalmente en un Estado miembro conllevará la obligación de abandonar el país de la UE correspondiente de inmediato o en un plazo determinado.

Obligación de cooperación y detención

Los nacionales de terceros países sujetos a una orden de retorno deberán cooperar con las autoridades. Para preparar su retorno, los nacionales de terceros países podrán ser detenidos, tras una evaluación individual, por ejemplo, si no cooperan, presentan riesgo de fuga o suponen un riesgo para la seguridad. La detención deberá ser ordenada por una autoridad administrativa o judicial.

El período de detención será de hasta 24 meses en un Estado miembro, con la posibilidad de una prórroga de seis meses si cambian las circunstancias, surge nueva información o mejora la cooperación con el tercer país en cuestión. Si un nacional de un tercer país se traslada a otro Estado miembro y existen motivos para su detención, podrá aplicarse un nuevo período de detención.

Los Estados miembros también podrán exigir informes periódicos o la obligación de residir en un lugar designado. Asimismo, podrán imponerse alternativas a la detención, como una garantía económica o la vigilancia electrónica. La detención podrá ordenarse para menores no acompañados y familias con hijos, como medida de último recurso y durante el período más breve posible, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Acuerdo con países fuera de la UE para la acogida de retornados

Las nuevas normas también permitirán la posibilidad de traslados, con excepción de los menores no acompañados, a un país que acepte a la persona, en virtud de un acuerdo suscrito por un Estado miembro de la UE (los denominados centros de retorno). Estos acuerdos solo podrán celebrarse con terceros países que respeten los derechos humanos, el derecho internacional y el principio de no devolución, y los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes de que los acuerdos entren en vigor.

Ejecución de las decisiones de retorno emitidas en otro Estado miembro de la UE

Las decisiones de retorno se incluirán en una «orden europea de retorno» y estarán disponibles, a través del sistema de información Schengen, en todo el espacio Schengen. Un Estado miembro podrá reconocer y ejecutar una decisión de retorno emitida por otro Estado miembro con base en la orden europea de retorno o emitir una nueva decisión de retorno. La Comisión evaluará en un plazo de dos años si el sistema funciona eficazmente y podrá proponer nuevas normas, incluido el reconocimiento obligatorio de las decisiones de retorno en toda la UE.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento entrará en vigor tras su publicación. Varias disposiciones, entre ellas las relativas a los centros de retorno, la evaluación de la edad de los menores y la dimensión externa de los retornos, se aplicarán de inmediato. Otras disposiciones que requieren medidas preparatorias entrarán en vigor 12 meses después de su entrada en vigor.

Próximos pasos

El acuerdo debe ser aprobado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de que pueda entrar en vigor.