La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado recientemente el criterio de gestión 2/2026 sobre la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las pesonas extranjeras que quieran realizar  doctorados en España.

El objeto de este nuevo criterio es el de unificar el régimen de autorización aplicable a las personas extranjeras que
pretendan entrar en España para cursar estudios de doctorado correspondientes al Nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o que, siendo titulares de una autorización de estancia o residencia, deseen realizar dichos estudios.

El criterio realiza una interpretación de los arts. 72 y 13 de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como del art. 9  de  Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario llegando a la siguiente conclusión:

«De la interpretación conjunta de los preceptos citados se desprende que los estudios de doctorado tienen una finalidad esencialmente investigadora y se encuadran en el ámbito de la investigación al que se refiere el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

En consecuencia, a las personas extranjeras que vayan a cursar estudios de doctorado en España les resultará de aplicación la autorización de residencia para investigación nacional prevista en el artículo 72.2.b) de la citada ley, cuya tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)».

CRITERIO DE GESTIÓN 2/2026 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGACIÓN NACIONAL Y SU APLICACIÓN A LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE CURSEN ESTUDIOS DE DOCTORADO