Recientemente la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 1/24 sobre sujetos legitimados, comparecencia personal y representación en la formulación de solicitudes en los procedimientos en materia de extranjería, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español.
La Instrucción tiene por finalidad establecer las reglas aplicables a los procedimientos de extranjería regulados en el Real Decreto 557/2011, que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en materia de personación, de representación y de utilización de medios electrónicos, en aquellos supuestos en que el sujeto legitimado ha de encontrarse en territorio español.
En particular, las disposiciones adicionales tercera y octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante “DA 3” y “DA 8”), son de aplicación supletoria para los procedimientos regulados en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de éste.
La DA 3 y la DA 8 también son de aplicación supletoria respecto de lo establecido en las disposiciones adicionales 17 y 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la singularidad de que, en estos casos, el procedimiento será siempre electrónico por mandato legal.