Recientemente se ha procedido a modificar el formulario EX-10 de Declaración Responsable Arraigo para la Formación (art. 124.4), con uno más completo y divido en categorías según la formación que se vaya a realizar.

Los tipos de formación se dividen en 5 categorías:

□ Sistema Formación Profesional
□ Certif. aptitud técnica o habilitac.prof.
□ Formación promovida Servicios Públicos Empleo
□ Formación Universidades
□ Microcredenciales

Así mismo las instrucciones de cumplimentación del formulario viene más detalladas, especificando que se entiende por cada tipo de formación:

Sistema de formación profesional

Se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional autonómicos y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios: https://www.educacion.gob.es/centros/inicio

Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional

Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. El centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I en página siguiente.

En el Anexo I se incluye lo siguiente:

Anexo I
Relación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional

A título ejemplificativo, y de forma orientativa, se indican las siguientes formaciones conducentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:

– Formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte
terrestre1.
– Formación para la obtención de titulaciones de formación marítima profesional, regulados por el Convenio
Internacional STCW2:
o Departamento de puente y cubierta:
§ Capitán de la Marina Mercante.
§ Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
§ Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
§ Patrón de Altura de la Marina Mercante.
§ Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
o Departamento de máquinas:
§ Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
§ Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
§ Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
§ Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
§ Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
§ Mecánico Naval de la Marina Mercante.
o Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:
§ Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
§ Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
§ Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
§ Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

– Operador de grúas torre.
– Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
– Maquinista y Palista minero.
– Formación de personal ferroviario3:
o Responsable de Circulación
o Auxiliar de Circulación
o Encargado de Trabajos
o Piloto de Seguridad en la circulación
o Operador de maquinaria de infraestructura
o Auxiliar de operaciones del tren
o Responsable de operaciones de carga
o Operador de vehículos de maniobras

Formación promovida Servicios Públicos Empleo

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.

Formación Universidades

Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o
actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales. No servirán a estos efectos títulos de Grado.

Microcredenciales

Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta
duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el
Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

 

Formulario:

EX-10 Declaración responsable arraigo para la formación