Se ha publicado recientemente una Instrucción por parte de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativas a las autorizaciones de regreso durante la Navidad de 2023.

Con el fin de optimizar los recursos de los que se dispone en las Unidades de extranjería y fronteras, por la demanda del citado documento, la Comisaría General dispone que excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor
  • Autorización de residencia caducada y
  • Solicitud de renovación de la misma.

Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1°, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.

Estas Instrucción solo es aplicable a los puestos fronterizos españoles y no a los pertenecientes a países del área Schengen.

Instrucción nº 3/2023 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.