Introducción
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho.
Es un tramite que muchas parejas realizan para que el miembro de la pareja de origen extranjero pueda acceder a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en concepto de pareja registrada y por tanto familiar de ciudadano de la Unión.
Asimismo, las personas integrantes de la pareja podrán regular, de mutuo acuerdo, el contenido de las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de su unión, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de extinción de la pareja de hecho, mediante la suscripción de un convenio o pacto regulador de las mismas.
Normativa aplicable
- LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
- DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Solicitudes
Las solicitudes que pueden formularse ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) son las siguientes:
- Solicitud de inscripción como pareja de hecho
- Solicitud de cancelación (de común acuerdo o por decisión unilateral)
- Solicitud de incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales
- Solicitud de certificación
Tramitación
La tramitación se pueda realizar tanto de forma electrónica como de forma presencial en la oficinas de atención Zuzenean.
El organismo del Gobierno Vasco encargado de gestionar y resolver los expediente es el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad.
Con independencia del lugar de presentación de la solicitud, exigirá la comparecencia, en forma presencial, de ambas personas componentes de la pareja, ante la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV competente para la gestión y tramitación de la solicitud. Esta comparecencia también se exige en las tramitaciones electrónicas. El trámite de comparecencia requerirá cita previa.
Requisitos
- Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
- Tener ambas plena capacidad.
- No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).
- No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
- Al menos uno de los integrantes de la pareja debe tener vecindad civil vasca.
Documentación general
1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.
2. Fe de Vida y Estado de cada una de las personas que componen la pareja; o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras, que acredite su estado civil actual.
- El documento deberá ser original, y haber sido expedido con una antelación inferior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, cuando se trate de nacionales y de tres meses, en el caso de personas extranjeras.
3. Acreditación de la vecindad civil vasca por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho, en la forma que se indica en función de si se trata de persona con nacionalidad española de nacimiento o de persona extranjeras con nacionalidad española adquirida.
A. Personas con nacionalidad española de nacimiento residentes en la CAPV:
- Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante los 10 últimos años, y el certificado literal de nacimiento; o,
- Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición voluntaria de la vecindad civil vasca ante el Registro Civil por residencia continuada en la CAPV durante más de 2 años.
B. Personas con nacionalidad española de nacimiento no residentes en la CAPV:
- Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca; o,
- Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante 10 años, certificados de empadronamientos posteriores hasta hoy y certificado literal de nacimiento.
C. Personas extranjeras que han adquirido la nacionalidad española:
- Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalización; o,
- Cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad española de nacimiento si en el momento de obtener la nacionalidad española optaron por otra vecindad civil.
En todo caso, no tendrán validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento expedidos con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, así como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con más de un mes de antelación respecto a esa fecha.
Documentación extranjera
Todo documento público extranjero que se aporte deberá reunir los siguientes requisitos:
- Deberá estar traducido, en forma oficial al euskera o al castellano, salvo que hubiese sido expedido en alguno de dichos idiomas.
- Deberán ser legalizado con arreglo a las disposiciones que determine la legislación de general y pertinente aplicación en la materia. En este punto:
- En el caso de que el país que haya expedido el documento haya suscrito el Convenio de La Haya número XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (comúnmente denominado «Convenio de la Apostilla») no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos públicos, aunque sí un sello o apostilla.
- En el caso de que el país que haya expedido el documento sea un Estado miembro de la Unión Europea, actualmente no se exige que los documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas, expedidas por las autoridades de dicho país, deban ser legalizados, debiendo ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la Unión Europea, sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla).
Inscripción como pareja de hecho
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV de las declaraciones de constitución de las parejas de hecho tiene carácter constitutivo, y surtirán efectos desde la fecha de la resolución por la que se acuerda practicar la citada inscripción. Siendo esto así, a las parejas que no deseen inscribirse en dicho registro no les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.