Recientemente se ha publicado una Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a
las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.

La instrucción clarifica determinados aspectos de esta figura novedosa, como es el teletrabajador internacional, regulada en un nuevo capítulo V bis de la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013.

Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes

Las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  1. Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
  2. Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas

Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado. Podrá emplearse, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

Certificados de antecedentes penales

 Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.

Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.

Seguro público o privado de enfermedad

Las personas solicitantes de visados o autorizaciones de residencia por teletrabajo de carácter internacional deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.

En el caso de que la persona solicitante no esté cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social suscrita por España y por lo tanto esté obligada a la cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el requisito señalado en el apartado anterior se entenderá acreditado mediante la aportación del compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente al que se refiere la instrucción sexta.

Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, el requisito señalado en el primer apartado de esta instrucción deberá acreditarse mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.

Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social pero la misma no prevé tal cobertura, el solicitante deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud.

En caso de seguro privado, la entidad aseguradora deberá constar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx

En el caso de seguro público de enfermedad, podrá acreditarse por esta vía para aquellas personas que hayan suscrito un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén empadronadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

Seguridad Social

Las personas titulares de una autorización de residencia de teletrabajadores de carácter internacional deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente, sin que exista ninguna especialidad en lo que se refiere a requisitos o procedimiento de inscripción de las empresas, altas, bajas y cotización.

La solicitud deberá acompañarse por una declaración responsable de la empresa, en el caso de trabajo por cuenta ajena, o del trabajador, en el caso de trabajo por cuenta propia, en la que conste el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de que la persona solicitante, desplazada a España para realizar la actividad, mantenga la inclusión en el sistema de Seguridad Social del Estado de origen, con el alcance y la duración que se establezca en el convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de Seguridad Social aplicable suscrito por España, esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior, y se acompañará del certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de seguridad social correspondiente.

En el caso de que a la persona solicitante no le sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social suscrito por España, y vaya a desempeñar un trabajo por cuenta ajena, la solicitud se acompañará de la acreditación o justificación de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o, si la persona extranjera se encuentra fuera de España y solicita un visado de residencia de teletrabajo de carácter internacional, de la acreditación o justificación de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el artículo 74 bis de la Ley

La acreditación de la condición de graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio a la que se refiere el artículo 74 bis de la ley se realizará mediante la presentación de una copia de la titulación o, de forma alternativa, mediante la aportación de la documentación que acredite una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador de carácter internacional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.

Se podrá requerir la presentación de documentos originales para verificar la autenticidad de la documentación presentada en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.

En el caso de solicitudes de personas tituladas en formación profesional, si existan dudas acerca de la equivalencia con el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación de los mismos ante la autoridad educativa competente.

No procederá la concesión de visado o autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional a las personas solicitantes cuyas circunstancias estén incluidas en el ámbito subjetivo de las autorizaciones de residencia por traslado intraempresarial, siendo de aplicación, en este caso, lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Documentación

En materia de lengua del procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de visado o autorización de residencia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.ºCopia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
2.º Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
3.º Formulario de solicitud firmado por la persona teletrabajadora.
4.º Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la
solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
5.º Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa
extranjera o grupo de empresas con la que la persona trabajadora mantiene relación laboral
o profesional.
6.º En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el
desarrollo del trabajo en remoto desde España.
7.º En los supuestos de una relación profesional, documentación que acredite los términos y
condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

8.º Acreditación de contar recursos económicos suficientes, en los términos establecidos en la instrucción tercera.
9.º Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años, en los términos establecidos en la instrucción cuarta.
10.º Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad, en los términos establecidos en la instrucción quinta.
11.º Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social en los términos establecidos en la instrucción sexta.
12.º Copia de la titulación o documentación que acredite una experiencia profesional de al menos tres años, en los términos establecidos en la instrucción séptima.

Las solicitudes de visado deberán acompañarse, adicionalmente, de todos los los documentos que sean requeridos en cumplimiento con la normativa vigente en materia de visados.

Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá que dichos documentos sean legalizados por vía diplomática o, en su caso, apostillados.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE)
nº 1024/2012.

Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación a los certificados a que se refiere el apartado 3 de la instrucción Quinta, ni a cualquier otro documento emitido en virtud de una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social, puesto que dichas normas prevén expresamente la exención de legislación y traducción de tales documentos.

Para la renovación de las autorizaciones contempladas en la ley, se comprobará el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.

Instrucción sobre aspectos prácticos de las autorizaciones de residencia de teletrabajo internacional