Cuando una empresa necesite la incorporación en España de un profesional de origen extranjero, para el desarrollo de una relación laboral o profesional que revista una alta cualificación, se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados con validez en todo el territorio nacional.

Esta autorización va dirigida a profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España, para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

Características del puesto de trabajo

Para determinar que el trabajador es altamente cualificado se valorará que se trata de un puesto de trabajo y de unas funciones que se puedan asimilar a los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11 ). Ello se pondrá en relación con el perfil del puesto, el contrato de trabajo, la clasificación profesional y el Convenio Colectivo de aplicación. Así, profesionales de puestos de trabajo no incluidos en el citado catálogo podrán ser susceptibles de recibir autorización una vez valorada el resto de la información obrante en el expediente, tales como remuneración, sector productivo o cualificación, entre otros aspectos.

La autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados requiere que los trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional, cuenten con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.

Teniendo en cuentas las ocupaciones reflejadas en la CNO-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:

A las cuantías señaladas en el sub-criterio anterior se les aplicará un coeficiente reductor de 0,75 en alguno de los siguientes casos:

⦁ Solicitudes de Pymes pertenecientes a un sector considerado estratégico y acreditado mediante el informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

⦁ Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años

Para el cálculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones.

El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.

Requisitos generales

El profesional altamente cualificado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
f) En las profesionales reguladas se requerirá la correspondiente homologación que permita la posibilidad del ejercicio de la profesión de que se trate, en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles.

Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

Documentación requerida
  • Acreditación de la entidad o empresa que requiere los servicios del profesional altamente
    cualificados:
    – Ser una gran empresa, o
    – Ser una pyme de sector estratégico:
    Se aportará un informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones para acreditarlo, o
    – Desarrollar un proyecto de interés general:
    Se aportará un informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones para acreditarlo.
  • Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
  • Descripción del perfil del puesto de trabajo en donde se detallen las funciones del trabajador, el carácter altamente cualificado de las funciones, la remuneración y otras condiciones así como documentación que contribuya a acreditar la experiencia o capacitación del trabajador.
  • Curriculum vitae del profesional altamente cualificado. Se valorará la trayectoria profesional en iguales o similares puestos de trabajo.
  • Pasaporte del profesional altamente cualificado
  • Certificado de antecedentes penales del profesional altamente cualificado
  • En caso de graduados y postgraduados de Universidades: Título académico. Si es una profesión regulada se aportará la correspondiente homologación.

Todos los documentos públicos extranjeros deberán de estar apostillados o legalizados y traducidos al español.

Procedimiento de autorización

La solicitud la presentará la empresa interesada en los servicios del profesional altamente cualificado.

La solicitud se podrá presentar estando el trabajador en España, siempre que esté en situación de estancia regular. Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

La tramitación de las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.

Una vez concedida la autorización de profesional altamente cualificado, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Validez de la autorización

La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años, siempre que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.

Cambio de empleador

En caso de cambio de empleador:

⦁ Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

⦁ Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.

⦁ Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

⦁ No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Renovación de la autorización

Los titulares de la autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.

La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.

En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Familiares del profesional altamente cualificado

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al profesional altamente cualificado, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.

La valoración de la relación análoga a la conyugal se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de extranjería.

Normativa aplicable