Introducción
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales de terceros países o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo. La condición de refugiado se reconoce a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria.
Amabas figuras comprenden la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la legislación aplicable.
Solicitud de protección internacional
Los solicitantes de protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades competentes.
Lugar de presentación
- Si el solicitante llega a España y no puede entrar en territorio español, la solicitud se realizará en el puesto fronterizo.
- Si ya está en España, en cualquiera de las siguientes dependencias:
- Oficina de Asilo y Refugio.
- Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías de Policía autorizadas.
- Centros de Internamiento de Extranjeros.
- Juzgados de guardia
Plazo de presentación
El plazo de presentación para la solicitud de protección internacional deberá realizarse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Forma de presentación
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará a través de una entrevista personal individual. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la misma, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su petición.
Derechos y Obligaciones del solicitante de protección internacional
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tendrá los siguientes derechos:
- permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional;
- a ser documentado como solicitante de protección internacional;
- a asistencia jurídica, gratuita en caso necesario;
- a la asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible;
- a que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España;
- a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;
- a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
- a la atención sanitaria en caso de necesidad y a recibir prestaciones sanitarias;
- a recibir prestaciones sociales específicas.
Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional:
- cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;
- presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud;
- proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
- informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
- informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Efectos de la presentación de la solicitud
Una vez solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
El solicitante podrá beneficiarse, siempre que carezca de recursos económicos, de los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.
Efectos de la concesión
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
- La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España.
- El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección.
- La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria.
- El acceso a los servicios públicos de empleo.
- El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.
- El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
- La libertad de circulación.
- El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan.
- El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse.
- El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.