El art. 213 del Reglamento de Extranjería establece la existencia de un Registro Central de Extranjeros en el que se anota información de los ciudadanos extranjeros relativa a:

– Entradas.

– Documentos de viaje.

– Prórrogas de estancia.

– Cédulas de inscripción.

– Autorizaciones de entrada.

– Autorizaciones de estancia.

– Autorizaciones de residencia.

– Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.

– Autorizaciones de trabajo.

– Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

– Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

– Limitaciones de estancia.

– Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

– Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

– Devoluciones.

– Prohibiciones de salida.

– Expulsiones administrativas o judiciales.

– Salidas.

– Autorizaciones de regreso.

– Certificaciones de Número de Identidad de Extranjero.

– Retorno de trabajadores de temporada.

– Cartas de invitación.

– Retornos voluntarios.

– Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.