Los Centros de Internamiento de Extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, en los que el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada (art. 62 bis.1 LOEx.).