El art. 213 del Reglamento de Extranjería establece la existencia de un Registro Central de Extranjeros en el que se anota información de los ciudadanos extranjeros relativa a:
– Entradas.
– Documentos de viaje.
– Prórrogas de estancia.
– Cédulas de inscripción.
– Autorizaciones de entrada.
– Autorizaciones de estancia.
– Autorizaciones de residencia.
– Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
– Autorizaciones de trabajo.
– Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
– Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
– Limitaciones de estancia.
– Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
– Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
– Devoluciones.
– Prohibiciones de salida.
– Expulsiones administrativas o judiciales.
– Salidas.
– Autorizaciones de regreso.
– Certificaciones de Número de Identidad de Extranjero.
– Retorno de trabajadores de temporada.
– Cartas de invitación.
– Retornos voluntarios.
– Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.