La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar responde al respeto y la protección de la vida familiar que se reconocen como derechos humanos fundamentales en muchas declaraciones internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 16), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), la Carta Social Europea (revisada en 1996), el Convenio europeo sobre el estatuto jurídico de los trabajadores migrantes (1977) y la Directiva de la UE sobre el derecho a la reagrupación  familiar (2003/86 / CE).

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Normativa Básica
  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
  • Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable .
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.

-No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

-Las cuantías mínimas son las siguientes: unidades familiares de dos miembros (reagrupante y                        reagrupado) mensualmente del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

-Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, considerándose suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando hay una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. Si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Personas reagrupables

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Nunca podrá ser reagrupado más de un cónyuge o Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos. Se considera relación análoga a la conyugal:
    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurídico del que surgen las facultades representativas no podrá ser contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente  las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Documentación exigible
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) de autorización de residencia por reagrupación familiar, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de
      • En su caso, última declaración del
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que
      • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
    • Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    • Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación
    • Título que habilite la ocupación de la vivienda.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
    • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • En el supuesto de hijos:
    • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
    • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante:
    • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
    • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
    • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
    • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Procedimiento
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente o a través del representante.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma MercurioSe recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
  • La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
  • Notificada la concesión del visado por reagrupación familiar, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
  • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.