En caso de no haber pagado en el momento de la presentación de la solicitud las tasas correspondientes a la autorización o trámite iniciado ante la Oficina de Extranjería, se podrá realizar el pago voluntario, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de Extranjería y el artículo 2.4 de la Orden PRE/1803/2011PRE/3/2010, de 11 de enero, de 30 de junio, en el período de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la notificación de admisión a trámite y requerimiento de pago de tasas remitido por la Oficina, de las siguientes formas:
- Por internet escribiendo en su buscador de internet: Sede administraciones públicas–procedimientos–extranjería— pago tasas, o bien en la siguiente dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33 El modelo de tasa que se remite únicamente se utiliza en el caso de pago en entidad bancaria.
- En la entidad bancaria colaboradora: una vez realizado el pago de la tasa, se deberá remitir a la Oficina de Extranjería correspondiente, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago, copia del modelo de tasa adjuntado en el que se haga constar la diligencia de “Pagado” por la Entidad colaboradora correspondiente. Dicha remisión podrá realizarse, señalando nº de expediente, el nombre del solicitante y el NIE en su caso, mediante el registro electrónico en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do , de forma presencial en el registro de la Dependencia de Trabajo e Inmigración previa solicitud de cita, o en cualquier registro administrativo u oficina de correos, según establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015. Por lo que se adjuntan los modelos oficiales de tasas ya cumplimentados a pagar por la persona que figura en la identificación de la misma.
Consecuencias de la falta de pago de las tasas
Si no se abona la tasa en el periodo indicado de 10 días hábiles, y se acredita dicho pago en el plazo de los 15 días siguientes al mismo en caso de realizarse en la entidad bancaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, se tendrá por desistida la petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el art. 21 de la citada norma.
Según dispone al art. 22.1.a) de la Ley 39/2015, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.
En caso de archivo del expediente por impago de la tasa (desestimiento), recomendamos recurrir la resolución en reposición aportando esta vez en el recurso el comprobante del pago de la tasa como documento adjunto.
Cuantía de las tasas
De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo de la Orden PRE/1803/2011 se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.
Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Número de la tasa | Hecho imponible | Importe en euros |
1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. | ||
1.1 | 1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). | 16,32 |
1.2 | 1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). | 30,00 |
1.3 | 1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). | 16,32 |
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España. | ||
2.1 | 2.1 Autorización inicial de residencia temporal.
I. Residencia temporal no lucrativa. II. Residencia temporal por reagrupación familiar. III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo. IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. V. Residencia del hijo de residente legal. VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad. |
10,20 |
2.2 | 2.2 Renovación de autorización de residencia temporal.
I. Residencia temporal no lucrativa. II. Residencia temporal por reagrupación familiar. III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo. IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. |
15,30 |
2.3 | Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). | 15,30 |
2.4 | 2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE.
I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización. II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización. III. Residencia del hijo de residente legal. |
20,40 |
2.5 | 2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. | 35,70 |
3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). | 15,30 | |
4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). | 10,20 | |
5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses. | ||
5.1 Autorizaciones de trabajo.
I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos). II. Autorizaciones de trabajo para investigación. III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos). |
||
A) Autorización inicial de trabajo. | ||
5.1.A.1 | Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III.
Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. |
190,12 |
5.1.A.2 | Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III. | 380,27 |
5.1.B | B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos. | 76,05 |
5.1.C | C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). | 76,05 |
5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. | ||
5.2.A | A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña. | 10,20 |
5.2.B | B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal. | 10,20 |
5.2.C | C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales. | 10,20 |
5.2.D | D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. | 15,30 |
5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios). | ||
A) Concesión inicial. | ||
5.3.A.1 | Retribución inferior a 2 veces S.M.I. | 190,12 |
5.3.A.2 | Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. | 380,27 |
B) Prórroga. | ||
5.3.B.1 | Retribución inferior a 2 veces S.M.I. | 190,12 |
5.3.B.2 | Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. | 380,27 |
5.4 Otras autorizaciones para trabajar. | ||
A) A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. | ||
5.4.A.1 | Concesión inicial. | 114,07 |
5.4.A.2 | Prórroga. | 38,01 |
B) Otras autorizaciones para trabajar. | ||
5.4.B.1 | Retribución inferior a 2 veces S.M.I. | 190,12 |
5.4.B.2 | Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. | 380,27 |
6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios. | ||
6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses. | ||
6.1.A | A) TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. | 15,00 |
6.1.B | B) TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos. | 18,00 |
6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos. | 15,00 | |
6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. | 20,40 | |
6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. | 10,20 | |
7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos. | ||
7.1 | 7.1 Autorización de inscripción de indocumentados. | 20,40 |
7.2 | 7.2 Cédula de inscripción. | 3,06 |
7.3 | 7.3 Documento de identidad de refugiado. | 10,20 |
7.4 | 7.4 Documento de identidad de apátrida. | 10,20 |
7.5 | 7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. | 10,20 |
7.6 | 7.6 Título de viaje. | 25,00 |
7.7 | 7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. | 25,00 |
7.8 | 7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. | 25,00 |
7.9 | 7.9 Documento de viaje de los Apátridas. | 25,00 |
7.10 | 7.10 Autorización de regreso. | 10,00 |
7.11 | 7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia. | 16,32 |
7.12 | 7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. | 9,18 |
7.13 | 7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. | 6,82 |
7.14 | 7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación. | 70,00 |
7.15 | 7.15 Carta de invitación. | 6,12 |
7.16 | 7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. | 1,02 |
8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera). | ||
8.1 | 8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. | 60,00 |
8.2 | 8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. | 60,00 |