En fecha 8 de junio de 2020 se ha publicado la Instrucción DGM 6/2020 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid-19.
Ante la reanudación de los plazos administrativos, esta Instrucción flexibiliza ciertos requisitos establecidos para la concesión del permisos de residencia por circunstancias excepcionales arraigo social, en cuestiones relativas al alta del empleador, la posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social, la acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar, la viabilidad del contrato de trabajo de un año de duración y la presentación de ulteriores solicitudes. La instrucción tiene como finalidad que la aplicación flexible de los requisitos requeridos en los permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales arraigo social, sean uniformes por parte de las distintas Oficinas de Extranjería.
Introducción:
Ante la reanudación de los plazos administrativos y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme de la flexibilidad requerida en el momento de proceder a resolver ciertas solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social, esta Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes Instrucciones:
1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Esta plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).
4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.
1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.
4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.
1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.
2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:
a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:
- i. Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
- ii. Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales previstos en el apartado i), se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes. De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, esta cantidad “les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso”.
- iii. Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.
- iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.
b) se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:
- i. Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- ii. Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.
En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.
QUINTA. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.