IMP.-Actualización (15.6.20): El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan  hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020 los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

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El 8 de mayo de 2020, la Comisión de la UE solicitó a los Estados miembros de Schengen que extendieran la prohibición de los viajes no esenciales por otros 30 días, hasta el 15 de junio.

¿Quién puede aún entrar en Europa como residente?

Según la información disponible, las únicas personas exentas de la prohibición de viajar serían:

-Todos los ciudadanos de la UE y ciudadanos de los Estados asociados a Schengen, y sus familiares

-Residentes permanentes;

-Nacionales de terceros países con un permiso de residencia o visado de larga duración

Esto significa que cualquier persona que esté actualmente en el extranjero pero tenga su residencia legal en España, podrá regresar.

¿Excepcionalmente quién puede entrar en  Europa como visitante?

La excepción se aplica a los viajeros con una función o necesidad esencial:

Profesionales de la salud, investigadores de la salud y profesionales de la atención a personas mayores;

Trabajadores fronterizos;

Personal de transporte;

Diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, personal militar y trabajadores de ayuda humanitaria en el ejercicio de sus funciones;

Pasajeros en tránsito;

Pasajeros que viajan por razones familiares imperativas;

Personas que necesitan protección internacional o por otras razones humanitarias;

Los viajeros a corto plazo con un propósito diferente solo pueden ingresar caso por caso. Esto parece depender de la discreción del guardia fronterizo.