Recientemente se ha publicado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En relación con el sistema de formación profesional y los extranjeros con autorización de arraigo para la formación, el art. 39 del Real Decreto 659/2023 se establece lo siguiente:
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser titulares de dicha autorización de residencia por arraigo para la formación, podrán obtener autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del Sistema de Formación Profesional previstos en el párrafo anterior.
La autorización de residencia y trabajo quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo ante el órgano competente en las condiciones recogidas en la normativa de extranjería.
Por su parte el art. 126 párrafo c) trata de los elementos formativos convalidables determinando que son susceptibles de convalidación “Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí”.
Por último, el art. 129 trata la convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional.