Los solicitantes de protección internacional podrán seguir trabajando de forma legal mientras la denegación de su solicitud no sea firme, es decir mientras se haya recurrido la resolución de denegación de protección internacional y no se haya resuelto el recurso, el solicitante podrá seguir trabajando con la llamada tarjeta roja.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado la tesis que mantenía defendiendo el Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

Esta previsión venía recogida en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. No obstante esta Directiva no había sido traspuesto al ordenamiento jurídico español.

 

Fuente: El Defensor del Pueblo