Los menores de edad que tengan una autorización de residencia y trabajo por haber estado bajo la tutela de
la administración, deberán renovar su autorización de residencia en el momento en el que esta pierda su vigencia.

Plazo de renovación

La renovación hay que realizarla durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia en la Oficina de Extranjería en donde haya fijado su residencia, o en los 90 días posteriores a la caducidad. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Quién lo solicita

El propio interesado personalmente o a través de representante.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización?

1.Tener medios económicos suficientes para poder mantenerse. Dichos medios pueden acreditarse:

• Mediante la acreditación de la cuantía mensual prevista por el Ingreso Mínimo Vital.
• Mediante la participación de un programa desarrollado por una institución pública o privada que garantice el
sostenimiento.
• Podrán computarse los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que
pueda percibir.

2. Ser titular de una autorización de residencia como menor de edad tutelado por la administración que esté a
punto de caducar.

3. Para la renovación de la residencia se tendrán en cuenta dos aspectos:

• La existencia de antecedentes penales (la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia).
• La presentación de informes emitidos por las entidades de protección de menores o cualesquiera otras
sobre el cumplimiento de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa en el que haya
participado o esté participando el joven.

¿Dónde puede presentarse la solicitud?

El formulario de solicitud EX013 junto con la copia del pasaporte o cédula de inscripción y la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, puede presentarse:

  • En cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga la residencia el interesado.
  • Por medios electrónicos a través de la plataforma Mercurio, personalmente o a través de representante (se necesitará certificado digital para poder acceder a la plataforma).
Duración de la renovación

La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por períodos de dos años si se mantienen
los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

Durante este permiso de residencia se mantiene la autorización para trabajar.

Trámite de huellas

Cuando se reciba la notificación de la concesión de la residencia, hay un plazo de un mes para solicitar la tarjeta
de residencia.

Para eso, el interesado tiene que pedir cita previa en la comisaría de policía donde se haya realizado la
tramitación de la residencia para realizar el trámite de huellas.

El día de la cita deberá llevar junto con el formulario de solicitud (EX 17):

• Pasaporte o cédula de inscripción.
• El justificante de haber pagado la tasa para sacar la tarjeta.
• Una foto de carné.

La tarjeta debe indicar expresamente “habilita para trabajar”.

Regulación
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 197 con la modificación introducida por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre).