La modificación de una residencia de larga duración-UE obtenida en Europa por una autorización de residencia de larga duración en España tienen una serie requisitos que tratamos en este artículo.
La autorización de residencia de larga duración-UE es una autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El residente de larga duración UE en otro estado miembro en Europa puede canjear este permiso por uno de larga duración en España, beneficiándose de un procedimiento sencillo y manteniendo su estatuto de residente de larga duración.
Normativa aplicable
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre , relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril (artículos 155 y 156).
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).
Documentación exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:
- Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
- Dependiendo de los medios de vida:
– Si no va a desarrollar actividades lucrativas: deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros, y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
– Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
– Si va a desarrollar actividades laboral por cuenta propia:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
Si se encuentra en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
Si no se encuentra en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
- Lugar de presentación:
Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería competente.
Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
- Oficina de Extranjería competente:
Si no va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia en la que va a fijar el domicilio.
Si va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.
- Plazo de presentación:
Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
- Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero
- Plazo de resolución de la solicitud:
Cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
- Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
- La autorización cobra vigencia desde:
Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Si no va a desarrollar actividad laboral:
Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.