Todos los particulares, incluidos los extranjeros, condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.

La cancelación de antecedentes penales es muy importante debido a que a la hora de solicitar ante las Oficinas de Extranjería autorizaciones iniciales de residencia o incluso renovaciones, las mismas pueden ser denegadas en caso de existir antecedentes penales que no hayan sido cancelados.

Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.

La cancelación registral prevista dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal recogidos en virtud de lo establecido por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

1. Requisitos necesarios para cancelar que exige el art.136 del Código Penal

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

2. Procedimiento

Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia existe un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada).

Para agilizar la resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

El solicitante  deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

Dicha documentación es la siguiente:

  • Titular español o comunitario:
    • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
    • Permiso de Conducir con foto y firma
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
    • Permiso de Conducir con foto y firma, expedido por la autoridad del país de origen

Mediante representación:

Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado anterior.

3. Lugar de presentación

La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
4. Plazo

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación solicitada (silencio administrativo positivo) aun cuando no haya habido resolución expresa.​ No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal.

5. Ciudadanos comunitarios

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir en cualquier país de la Europa comunitaria sin tener que solicitar autorización inicial alguna. No obstante, se puede restringir el acceso de entrada y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. En este sentido se puede denegar la autorización de residencia a una persona en base a los antecedentes penales.

6. Solicitud de autorización de residencia de larga duración y existencia de antecedentes penales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que no se pueden denegar las solicitudes de autorización  de residencia de larga duración por la mera existencia de antecedentes penales. El TJUE en su sentencia señala que hay que valorar el conjunto de la situación del ciudadano extranjero, no sólo en base a la existencia o no de antecedentes penales sino ponderando también su situación laboral, social y familiar en España.

7. Modelo de solicitud

=>Modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales (pdf)