Hasta la fecha la autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo laboral ha sido un permiso que se prodigaba poco. No obstante a consecuencia de la STS 452/2021, de 25 de marzo, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias que consolidan la reciente doctrina por la cual, el arraigo laboral podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Hasta la fecha los medios de prueba de arraigo laboral en España consistían únicamente en:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

No obstante ahora los medios para acreditar el arraigo laboral no se limitan a los arriba enunciados, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral.

Esta nueva doctrina beneficia, entre otros, a los solicitantes de asilo a los cuales les ha sido denegada su solicitud pero que previo a la denegación han estado trabajando para autónomos o empresas españolas (al estar en posesión de la tarjeta roja que les acredita como solicitantes de asilo). Podrán probar su arraigo laboral aportando el certificado de  vida laboral.

Para una mayor seguridad jurídica, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado reciente una Instrucción en donde se recogen los requisitos principales que se han de cumplir para poder tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo laboral.

  1. Requisitos generales para solicitar arraigo laboral.

De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral cuando se reúnan los siguientes requisitos generales: carecer de antecedentes penales, cumplir el periodo de permanencia establecido y acreditar la existencia de relaciones laborales.

Cada uno de estos requisitos deberá acreditarse en la forma y cumpliendo las especificidades que a continuación se desarrollan, teniendo siempre en cuenta la regulación prevista en la LOEx y el ROEx.

1.1. Carencia de antecedentes penales: Será necesario carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

1.2. Permanencia continuada en España.

Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

1.3. Existencia de relaciones laborales.

Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

  • Momento en el que la relación laboral debe darse.

La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (1.2.).

  • Regularidad o irregularidad de la relación laboral.

Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.

  • Modalidades contractuales.

Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena. Se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada.

  • Número de empleadores.

Será irrelevante a los efectos de entender que la relación laboral tiene entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral (1.3.2.4.) que haya habido uno o varios empleadores

  • Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.

No se entenderán cumplidos los requisitos del artículo 124.1 del ROEx cuando se acrediten relaciones laborales que no tengan la entidad suficiente como para entender que no se desvirtúa el sentido del precepto y se actúa en fraude de Ley.

La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho, por ejemplo aportando el informe de vida laboral.

Los principales beneficiarios para solicitar esta autorización serán los solicitantes de protección internacional que tengan la tarjeta roja y que hayan mantenido relaciones laborales, así como trabajadores por cuenta ajena o altamente cualificados que no hayan podido renovar sus autorizaciones.

 

Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral