Hasta la fecha, el extranjero que había solicitado el asilo en España, para poder presentar una solicitud de autorización de residencia por arraigo tenía que renunciar a su solicitud de asilo.
Esta situación era manifiestamente injusta, ya que ni la normativa de extranjería ni las normas aplicables a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, contienen previsiones relativas a la incompatibilidad de los procedimientos que regulan con los procedimientos de asilo.
Recientemente el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones a través de su portal de comunicación a publicado una Nota Informativa por la cual la secretaria de Estado de Migraciones responde favorablemente a una reiterada recomendación impulsada por el Defensor del Pueblo, que reclamaba que “Si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le pueda exigir su renuncia al procedimiento de su expediente”.
En el escrito que el Defensor del Pueblo había trasladado a la Secretaría de Estado de Migraciones se insistía en la naturaleza del colectivo en cuestión, siendo las personas refugiadas un grupo protegido por el derecho internacional.
El Defensor del Pueblo ha solicitado a este respecto “Elaborar una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería, en particular, las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos, en coordinación con la Subsecretaría del Interior”.
En la respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, «en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protección que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite, según establece la secretaria de Estado de Migraciones en consonancia con la disposición adicional 4ª del Reglamento de extranjería».