Introducción

La adquisición de la nacionalidad española por simple presunción es una de las formas existentes para adquirir la nacionalidad, distinta de la adquisición de la misma por residencia u opción.

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen:

• los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o

• si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

En caso de estar en alguna de las dos situaciones arriba indicadas, se puede iniciar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Quien puede solicitarla

Para iniciar este expediente en el Registro Civil será necesario que comparezcan los padres o representantes legales de los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

 Casos especiales

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del estatus que tengan, etc…

Documentos que hay que aportar

■ Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.

■ Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.

■ Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.

■ Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.

■ Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

 

Una vez tramitado el expediente, en caso de ser favorable se hará constar mediante anotación marginal la concesión de la nacionalidad al menor.

En caso de necesitar asesoramiento para tramitar la nacionalidad por simple presunción no dudes en contactarnos.