El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia por la cual anula determinados preceptos del Reglamento de Extranjería, reformando de esta manera la protección de menores y familias, eliminando algunas restricciones a la regularización y manteniendo las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo.
En este sentido la sentencia afecta principalmente a la reagrupación familiar, la residencia de familiares de ciudadanos españoles, la situación de los menores extranjeros en España, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
Menores extranjeros
El Tribunal considera contrario al interés superior del menor denegar el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado. El TS entiende que esa restricción podía perjudicar a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.
También anula restricciones que podrían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.
El Tribunal también declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados en territorio español, siendo dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.
Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero
El Supremo también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. En este sentido España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.
No podrán denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales
El TS anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. En este sentido, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.
Deberán de deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.
Fin de la prohibición para las ETTs de la contratación de trabajadores extranjeros
El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal (ETTs) participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
Se confirman las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de asilo
El Tribunal respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.
Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.
Mantenimiento del nuevo régimen para familiares de ciudadanos españoles
La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.
El Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.
Se anula la obligación general de utilizar medios electrónicos
Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.
Conclusiones
La sentencia mantiene la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería, pero introduce correcciones relevantes en cuestiones relacionadas con la protección de menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de antecedentes penales y el acceso presencial a los procedimientos administrativos. Al mismo tiempo, confirma las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.