Todo ciudadano extranjero que quiera obtener un permiso de estancia o residencia o preceder a la renovación de su permiso, necesariamente tiene que relacionarse con la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia, pero ¿Qué son realmente las Oficinas de Extranjería y cuales son sus funciones?.
Introducción
Según se recoge en el Reglamento de Extranjería en su art. 258 y ss., las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, teniendo como objeto garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
Las Oficinas de Extranjería están ubicadas en las capitales de provincia y dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Las Oficinas de Extranjería se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), así como por su normativa de creación y funcionamiento.
Funciones de las Oficinas de Extranjería
Las Oficinas de Extranjería ejercen, en el ámbito provincial, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y en el derecho de la Unión Europea:
- La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.
- La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.
- La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la normativa en materia de extranjería y en el derecho de la Unión Europea. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Fronteras de las Comisarías de Policía.
- La tramitación de los recursos administrativos que procedan.
- La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.
- La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas.
- La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.
- La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.
- El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.
Organización funcional de las Oficinas de Extranjería
El Jefe de la oficina de extranjería establece los criterios de realización de las funciones referidas más arriba, que se ejercerán bajo la dirección, a través del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración, de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos.
Servicios policiales adscritos a las Oficinas de Extranjería
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Jefe de la oficina de extranjería, corresponde a los servicios policiales adscritos a ella:
- La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero y la emisión de certificados de residente y no residente.
- La expedición y entrega de la documentación correspondiente a la normativa sobre protección internacional y el estatuto de apátrida.
- La expedición y entrega del título de viaje o documento análogo para la salida de España, así como de la tarjeta de identidad de extranjero y de los documentos de identificación provisionales.
- La expedición de las etiquetas de visado en las que se materialicen las prórrogas de estancias de corta duración.
- La materialización de la anulación o retirada de los visados de estancia de corta duración.
- La tramitación de las autorizaciones de regreso.
- La grabación en el Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de la situación de las personas extranjeras previstos en el artículo 213.