En este artículo detallamos los requisitos para la modificación de una autorización de residencia de más de un año a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.
Normativa básica
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37 y 38).
• Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.3).
Requisitos
•Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.
A) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
▪Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
▪Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
▪ Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y
figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
▪ Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
▪ Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
▪ Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
▪ Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
▪Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
▪ Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
▪Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
En su caso, será requisito acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
B) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
▪Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
▪ Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
▪ Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
▪ En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
▪ Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
▪ Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
Documentación exigible
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador o, en su caso, por la persona extranjera, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
• Copia completa del pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
A) Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
Documentación según el supuesto:
▪ Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año:
– Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.
– Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
– Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
▪ Si tiene otorgada prestación contributiva:
-Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
▪ Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
– Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
▪ Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual:
– Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
– Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
▪ Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce:
– Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
– Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
▪ Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora:
– Acreditación del vínculo familiar.
– Acreditación de los medios económicos.
En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
B) Si se trata de una autorización por cuenta propia:
Documentación según el supuesto:
▪ Si el familiar dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
– Documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar.
– Acreditación de los medios económicos.
▪ Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
– Acreditación de la concesión de la protección.
▪ Si se produce la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma:
– Documentación acreditativa de la interrupción o extinción del contrato por causa ajena a su voluntad.
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Procedimiento
•Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o, en su caso, el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
• Lugar de presentación:
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
• Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
-Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
-Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2. “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
• Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
•En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a tal alta.
•En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, éste deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
• La vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.