Recientemente se ha publicado el segundo borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, de 19 de noviembre, que tiene como objetivo una regularización extraordinaria de extranjeros.
Si necesitas abogados para la regularización extraordinaria en Bilbao no dudes en contactarnos.
Introducción
Esta medida está dirigida a aquellos extranjeros puedan acreditar al menos cinco meses de residencia en España hasta el 1 de enero de 2026. Se cree que la medida podría beneficiar a más de medio millón de personas.
Este nuevo borrador reestructura varios artículos del primer borrador, configurando tres bloques o apartados:
- Reforma de disposiciones transitorias, introduciendo una disposición específica para solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria Quinta) y una nueva vía de arraigo extraordinario (Disposición Transitoria Sexta).
- Introducción de una disposición adicional sobre personas extranjeras beneficiarias de protección temporal y
- Reforma de varios artículos del RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería).
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. Disposición transitoria sexta.
El borrador dispone de varios requisitos para aquellos extranjeros en situación irregular que se encuentren en España antes del 1 de enero de 2026 y que quieran acceder a una autorización de residencia por razones de arraigo extraordinario, siendo estos los siguientes:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, no ser titular de una autorización de estancia o residencia y no haber presentado una solicitud de protección internacional.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y en la Unión Europea.
El borrador dispone de dos excepciones a la hora de tener que aportar los antecedentes penales. No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.
h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
1) Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.
A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.
2) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
3) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.
Procedimiento:
- Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
- El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses.
- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.
- La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
- La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Solicitantes de protección internacional. Disposición transitoria Quinta.
El nuevo borrador dispone que las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud protección internacional o apatridia en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.
h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.