El art. 159 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) regula los requisitos para la obtención  de la autorización residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.

Requisitos

Los personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas, de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia previstas en el Reglamento de Extranjería podrán acceder a esta autorización.

La autorización, que no requerirá visado, tendrá una duración de 5 años desde la fecha de la resolución.

El padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar en el procedimiento que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado.

Documentación

A la solicitud, deberá acompañarse la documentación siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 25) debidamente cumplimentado y firmado por una de las personas progenitoras del menor.
  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora solicitante.
  • Copia del Certificado de nacimiento en España de la persona extranjera menor.
  • Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar la matrícula en un centro de enseñanza oficial.
  • Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
  • Documentación acreditativa de la situación de residencia de la persona progenitora: resolución de concesión de autorización de residencia o visado de residencia o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Cuando el menor no se encuentre en España: Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:  Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 “autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”.

 

Plazo de resolución y notificación de la solicitud

El plazo de resolución será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Renovación del permiso

Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de larga duración o larga duración U.E. (ver autorización de residencia de larga duración).