Hoy 20 de mayo ha entrado en vigor, después de una larga vacatio legis de 6 meses, el nuevo Reglamento de Extranjería, o lo que es lo mismo el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Durante todo este tiempo se han publicado varias Notas Aclaratorias, así como Instrucciones para intentar despejar las incertidumbres que plantea el nuevo Reglamento, que no son pocas.
Resumimos aquí las más importantes:
- Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria 5ª, en donde se aclara lo dispuesto en la misma sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
- Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria 2ª, en donde se aclara el régimen jurídico relativo a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Criterio interpretativo sobre el cómputo global de la jornada laboral semanal en los Arraigos. Realiza una aclaración sobre el “cómputo global” de la jornada semanal que se recoge en los artículos 127.b) y 131.b) del Reglamento, en relación con los arraigos sociolaboral y socioformativo.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. En esta Instrucción se aclaran determinadas cuestiones relativos a las autorizaciones de residencia por arraigo
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En esta Instrucción se aclaran determinadas cuestiones relativas a las nuevas autorizaciones de residencia temporal de familiares de españoles.
- Nota informativa sobre el aplazamiento del pago de las tasas en los procedimientos de extranjería conforme al nuevo Reglamento. En la misma se acuerda que con el a fin de ganar en eficiencia en la tramitación de las solicitudes que se presenten en los primeros días de efectos del nuevo RLOEx y evitar abonos erróneos, se procede al bloqueo del pago de las tasas 052 y 062 para que puedan abonarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE de la Orden correspondiente.
Así mismo se ha procedido a publicar los nuevos modelos de solicitud de las autorizaciones de estancia y residencia que se podrán tramitar a partir de ahora.