La Tarjeta Azul de la UE ofrece a los trabajadores altamente cualificados de fuera de la UE la oportunidad de vivir y trabajar en un Estado miembro de la UE, siempre que posean las cualificaciones profesionales superiores necesarias o, en su caso, las competencias profesionales superiores pertinentes, así como un contrato de trabajo o una oferta de empleo vinculante de al menos seis meses de duración, con un salario igual o superior al salario bruto anual medio del país en cuestión, pero sin superar 1,6 veces dicha cifra.

La Tarjeta Azul de la UE es válida en 25 de los 27 Estados miembros de la UE; no se aplica en Dinamarca ni en Irlanda.

¿Me permite la Tarjeta Azul de la UE viajar a otros Estados miembros de la UE?

Sí. Puede visitar otros Estados miembros de la UE durante un máximo de tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días). También puede transitar por otros Estados miembros de la UE de camino al Estado miembro donde reside y trabaja.

¿Puedo trabajar en otros Estados miembros de la UE?

Tras 12 meses, puede trasladarse a otro Estado miembro de la UE para desempeñar un empleo que requiera alta cualificación. Debe solicitar una nueva Tarjeta Azul de la UE en el Estado miembro al que desee trasladarse. Tenga en cuenta que los Estados miembros de la UE tienen normas diferentes al respecto.

Tras residir legalmente durante 12 meses en el Estado miembro que expidió la Tarjeta Azul de la UE, podrá trasladarse, residir y trabajar con su familia en otro Estado miembro.

Regulación
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Tarjeta Azul de la UE?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Acreditar la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente,
  • Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.

Los nuevos umbrales salariales (aprobados en 2026)  para la Tarjeta Azul son los siguientes:

– Umbral general: 41.356,36 €

– Umbral reducido: 33.085,09 €

El umbral reducido podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

– Ocupaciones de difícil cobertura incluidas en los grupos 1 y 2 de la CNO-2011, conforme a la normativa vigente.

– Personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación requerida en los tres años previos a la solicitud de la Tarjeta Azul-UE.

  • Presentar un documento de viaje válido y, si fuese necesario, una solicitud de visado o un visado válido.
Documentación requerida
  • Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o el profesional extranjero.
  • Familiares: Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Documentación acreditativa de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión:
  • Titulación de educación superior debidamente legalizada o apostillada. En caso de ser contratado para el ejercicio de una profesión regulada deberá presentarse homologada, o
  • Experiencia profesional de tres o cinco años equiparable, dependiendo de si se trata de una autorización de residencia nacional o si el solicitante es titular de una Tarjeta azul-UE, respectivamente. Para los solicitantes titulares de Tarjeta azul-UE, en caso de ser profesionales o directores de tecnología de la información y de las comunicaciones la duración mínima de la experiencia profesional será de tres años comprendidos en los últimos siete años.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización en caso de que el modelo de solicitud (formulario MIT) carezca de firma a través del certificado digital AC Representación de la empresa solicitante o con la firma digital del apoderado por la empresa a través del Registro Electrónico de apoderamientos:
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
Procedimiento
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la empresa o el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, personalmente o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Lugar de presentación:

Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

  • Tasa correspondiente: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

Modelo 790 código 038 , epígrafe 7.1. “solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) – autorización de residencia inicial”

  • Plazo de resolución de la solicitud: veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

-Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

-Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

-Certificado médico.

-Copia del contrato firmado por las partes .

-Justificante de haber abonado la tasa del visado.

La Oficina Consular o Misión Diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de diez  días hábiles.

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competente de su lugar de residencia., cuando la duración de la autorización es superior a seis meses.
  • La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.