Mediante esta modificación se trata de cambiar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, ya sea por arraigo familiar, social o laboral, etc. a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
Si bien las autorizaciones por arraigo se pueden prorrogar, no son susceptibles de renovación, es por eso que hay que modificarlas a una autorización de residencia y trabajo inicial, la cual si podrá ser renovada una vez se vaya a caducar.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 69 y 202).
Requisitos
- Haber estado en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España. tanto en España como en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena, es decir que la autorización de residencia por circunstancias excepcionales tenga aparejada una autorización de trabajo.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
– Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que modifica.
Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
– Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, y se encuentra en alguna de estas circunstancias:
Tiene contrato en vigor o
Dispone de un nuevo contrato que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual o
Acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, o documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
– Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
– Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
– Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
– Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
– En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
– Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Documentación que hay que aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados previamente.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación:
Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería competente.
Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
- Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros (Policía Nacional).