La Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), contempla una serie de supuestos que en caso de darse producirán la inadmisión a trámite, por parte de la Oficina de Extranjería u autoridad competente en la materia, de la solicitud presentada, ya sea la solicitud referida a una autorización de residencia, una renovación o cualquier otro trámite contemplado en la LOEX.
La inadmisión a trámite no es lo mismo que una denegación, por cuanto en la inadmisión a trámite la autoridad competente no entra a analizar la solicitud, simplemente no le da curso a la misma por adolecer de algún defecto o error en su presentación incluido entre las causas tasadas que enumera la LOEX.
La Disposición adicional cuarta de la LOEX enumera un total de 8 supuestos de inadmisión a trámite, siendo estos los siguientes:
- Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
- Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
- Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
- Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
Contra la inadmisión a trámite se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.
Así mismo, la Disposición adicional cuarta, en relación con los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, establece también una serie de supuestos que de darse supondrán la inadmisión a trámite por parte de la autoridad competente para resolver, siendo estos los siguientes:
- Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.
- Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.
- No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado
- Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.
- Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.
- Cuando no se haya abonado la tasa de visado