Las autorizaciones de residencia de movilidad internacional regulados por la Ley 14/2013 se han de presentar obligatoriamente de forma telemática, siendo por tanto un procedimiento electrónico.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE Núm. 233, sábado 28 de septiembre de 2013) regula autorizaciones de residencia para determinados colectivos de extranjeros: inversores, representantes legales de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslado intraempresarial y sus familiares.

De acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, la tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

En cumplimiento de dicho artículo, a través de la sede electrónica de la UGE-CE se puede:

  • solicitar una autorización inicial,
  • adjuntar documentación a una autorización en trámite,
  • subsanar la solicitud aportando nueva documentación,
  • solicitar la renovación de su autorización,
  • consultar el estado de tramitación de su expediente,
  • acceder a las notificaciones que le hayan sido practicadas.

El procedimiento se inicia siempre mediante la presentación de una solicitud por el interesado. El sujeto legitimado para presentar la solicitud depende del tipo de autorización que se solicite:

  • En el caso de autorizaciones para inversor, representante legal de inversor y emprendedor el solicitante será el propio extranjero que va a ser titular de la autorización
  • En el caso de autorizaciones para profesional altamente cualificado, investigador y trabajador desplazado en un traslado intraempresarial: la solicitud la deberá presentar la entidad que va a contratar al extranjero.
  • En el caso de autorizaciones como familiar de alguno de los anteriores puede presentar la solicitud tanto el propio familiar; el inversor o emprendedor del que dependan o la entidad que va a contratar al extranjero del que dependan.
  • En el caso de las renovaciones el solicitante será el propio extranjero cuya autorización va a renovar.

De acuerdo con el artículo 68.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Se ha de tener en cuenta que cada uno de los documentos que se adjunten a la solicitud deberá ir firmado electrónicamente.

El plazo para resolver es de 20 días hábiles, siendo el silencio administrativo positivo, según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de movilidad.