Los Juzgados de Instrucción que resuelvan la detención de un nacional de un tercer país sin autorización de residencia, podrán recibir una solicitud de protección internacional y deberán informar a la persona interesada sobre los procedimientos específicos para presentar dicha solicitud.

En una reciente sentencia del TJUE el abogado general contradice al Gobierno de España y apoya que los migrantes puedan formular su intención de solicitar asilo ante los Juzgados de Instrucción.

En su sentencia emitida el 25 de junio de 2020, bajo el procedimiento de resolución preliminar urgente (PPU), el Tribunal sostuvo que los jueces de instrucción encargados de examinar la detención de un nacional de un tercer país sin autorización de residencia, se inscribe en el concepto de “otras autoridades”, en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32 ( “Directiva de procedimientos de asilo”), aunque no sean competentes, de conformidad con la legislación nacional, para registrar dichas solicitudes.

Sobre esa base, los jueces de instrucción deben informar al solicitante sobre los procedimientos específicos para presentar dicha solicitud. El Tribunal también dictaminó que el hecho de que no sea posible encontrar alojamiento en un centro de acogida humanitaria no puede justificar la detención de un solicitante de protección internacional.

 

Documentos:  Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-36/20 PPU Ministerio Fiscal (Nota de Prensa)