En su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea de 8 de mayo, la Comisión recomendó la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio, a lo cual España correspondió con la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020.