El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona ha presentado recientemente una petición de decisión prejudicial en el caso de C-746/19 sobre el retorno de los nacionales de terceros países a su país de origen. Las preguntas remitidas al Tribunal incluyen la cuestión de si España transpuso correctamente la Directiva 2008/115 a la legislación nacional al permitir la imposición de multas como sanción por la estancia irregular en el país, aplicando únicamente la pena de expulsión en casos con circunstancias agravantes. Por consiguiente, se solicita al TJUE a aclarar si la legislación española es conforme con el Derecho de la Unión en este asunto.

 

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona (España) el 14 de octubre de 2019 – UD / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

(Asunto C-746/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UD

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Cuestiones prejudiciales

Si el Estado Español, transpuso correctamente la Directiva 2008/1151 a la normativa nacional (LO 4/2000, con la modificación de la L.O. 2/2009), al mantener como respuesta principal a la situación de estancia irregular la multa y solo en supuestos agravados, la expulsión.

Si en virtud del principio de interpretación conforme, el Estado Español puede reclamar la aplicación directa de la Directiva 2008/115, aún en contra de lo dispuesto en su legislación nacional y agravando la situación del extranjero.

Si son susceptibles de interpretación conforme con la Directiva 2008/115 los artículos 55.1 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, mientras siga vigente en el ordenamiento jurídico interno español un precepto que contempla que la sanción principal por estancia irregular es la multa, o por el contrario conduciría a una interpretación contra legem de ese ordenamiento interno.

Si el Juez nacional debe seguir aplicando la sanción de multa como sanción principal y la de expulsión en casos agravados o si por el contrario se encuentra irremediablemente compelido a aplicar en todos los casos la de expulsión, salvo de los supuestos expresamente excluidos por la Directiva 2008/115.

1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva de retorno).

 

Imagen: Claude Truong-Ngoc / Wikimedia Commons – cc-by-sa-3.0