Se ha publicado la Instrucción DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE sobre la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE.
La posibilidad de solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se reconoce exclusivamente al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.
Requisitos
Para obtener esta autorización deben acreditarse los siguientes requisitos:
- La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
- La suscripción de un “seguro médico”, debiendo entenderse por tal un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización . Debido a la exigencia del seguro médico como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- El mantenimiento de recursos suficientes. Para su acreditación, la disposición adicional 17ª afirma que se producirá mediante una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. La declaración responsable podrá ajustarse al modelo disponible. En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia.
Cuando se debe presentar esta solicitud?
Presentación de la solicitud
La solicitud se presentará por el/la estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir.
¿En qué plazo se ha de resolver la solicitud?
La Administración cuenta con el plazo de 20 días para resolver la solicitud entendiéndose ésa estimada en el caso de que no lo haga en dicho plazo por silencio administrativo positivo.