El Consejo ha dado su visto bueno definitivo al Reglamento de la UE que permite realizar de forma más eficaz el retorno de aquellas personas que no tienen derecho legal a permanecer en la Unión Europea. Tal como se contempla en el enfoque integral de la UE sobre la migración, estas nuevas normas complementan el Pacto sobre Migración y Asilo y contribuirán a su correcta aplicación.

El Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión, establece obligaciones para quienes no tienen derecho a permanecer en la UE. Asimismo, define procedimientos a escala de la Unión para llevar a cabo dichos retornos, incluidas normas más estrictas para el retorno de personas que suponen una amenaza para la seguridad.

Estas normas proporcionan a los Estados miembros más herramientas para ejecutar los retornos, por ejemplo, una orden de retorno dictada en Alemania podrá ejecutarse en España sin necesidad de iniciar todo el procedimiento de nuevo. Además, abren la posibilidad de que los Estados miembros establezcan centros de retorno en países ajenos a la UE.

Todas las medidas relacionadas con el retorno deben llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales.

Obligaciones para quienes no tienen derecho a permanecer en la UE

Las nuevas normas imponen a los nacionales de terceros países que no tienen derecho a permanecer en la UE la obligación de abandonar el Estado miembro de que se trate y de cooperar con las autoridades. El incumplimiento de la obligación de cooperar puede acarrear sanciones, tales como la reducción de las prestaciones y ayudas concedidas conforme a la legislación nacional, la denegación de incentivos destinados a fomentar el retorno voluntario, multas económicas o incluso sanciones penales, cuando así lo contemple la legislación nacional.

Orden europea de retorno y reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno

Las nuevas normas introducen una «orden europea de retorno», un formulario en el que los Estados miembros deberán consignar los elementos clave de la decisión de retorno. Esto proporcionará a los Estados miembros la información necesaria para reconocer las decisiones de retorno adoptadas por otros Estados miembros.

El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno seguirá siendo voluntario por el momento y será objeto de una nueva evaluación tres años después de la entrada en vigor de las nuevas normas. Posteriormente, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa para hacer obligatorio dicho reconocimiento mutuo.

Retorno de personas que suponen un riesgo para la seguridad

Las nuevas normas introducen medidas especiales para los nacionales de terceros países que representen un riesgo para la seguridad. Por ejemplo, los Estados miembros podrán imponer una prohibición de entrada de carácter indefinido —siempre que esté justificada y sea proporcional al riesgo para la seguridad que plantee la persona— o mantener a dichos nacionales de terceros países bajo custodia durante un período superior a 24 meses.

Centros de retorno en terceros países

Las nuevas normas permitirán a los Estados miembros trasladar a personas que no tienen derecho a permanecer en la UE —y sobre las que pesa una decisión de retorno— a centros de retorno establecidos en terceros países. Para ello, es necesario celebrar un acuerdo o convenio con el tercer país en cuestión. Dichos acuerdos o convenios solo podrán suscribirse con terceros países que respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos y los principios del derecho internacional, incluido el principio de no devolución (*non-refoulement*).

Los menores no acompañados quedan excluidos de estos acuerdos o convenios.

Entrada en vigor

El reglamento se publicó en el Diario Oficial de la UE el pasado 15 de octubre, entrando en en vigor al día siguiente.

Algunas disposiciones, como las relativas a los centros de retorno, serán de aplicación inmediata. Otras disposiciones, como por ejemplo el reconocimiento mutuo, que requieren trabajos preparatorios, entrarán en vigor un año después de la entrada en vigor del reglamento.