La Dirección General de Protección Internacional, ha publicado una nota informativa sobre sobre la concesión o renovación de la autorización de residencia por razones humanitarias de protección internacional.
El pasado 12 de junio de 2026 entra en vigor en toda la Unión Europea el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA).
Dentro de este nuevo marco normativo, el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y el contenido de la protección internacional concedida.
Si bien el PEMA reconoce la posible existencia de estatutos humanitarios nacionales, establece que dichos estatutos humanitarios no conlleven riesgo de confusión con la protección internacional.
Así se recoge en el artículo 2 del mismo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación material.
2.[…] En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.
A partir del 12 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor del PEMA y en aplicación de sus normas y conforme a la obligación de España, como Estado miembro de la Unión Europea, de aplicar y ejecutar todas las normas comunitarias, el Ministerio del Interior dejará de reconocer y renovar estatutos de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional tal y como venía haciendo hasta ahora.
Por otro lado, a partir del 16 de abril, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, la personas que en la actualidad ostentan un título de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional acordado conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (artículo 128.1.a), pueden instar a su modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo en los términos recogidos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.