Recientemente se ha publicado la Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece un nuevo umbral salarial mínimo de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluye la transposición parcial de las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. El artículo 71.bis.1.c) de la Ley requiere, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5.3 de la Directiva, el establecimiento de un umbral salarial al contrato de trabajo de la persona titular de la Tarjeta azul-UE.
El umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE se establece en 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Encuesta Anual de Estructura Salarial. Este umbral se aplicará con un coeficiente reductor del 0,8 en ciertos casos, como para ocupaciones de difícil cobertura o para personas que hayan obtenido su cualificación en los tres años previos a la solicitud.
En este sentido, y según la última Encuesta Anual de Estructura Salarial del Instituto Nacional de Estadística, la ganancia media anual bruta se sitúa en 28.049,94 euros. Teniendo en cuenta esta cifra, el umbral salarial se calcula multiplicando dicho importe por 1,4, lo que da como resultado un salario mínimo anual de 39.269,92 euros para el año 2026.
Cuando se publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial por el Instituto Nacional de Estadística, el órgano competente aplicará el nuevo umbral salarial para las solicitudes que se presenten a partir de un mes después de la publicación de la referida encuesta.