Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional que podrán solicitar las personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Disposición Adicional Vigésima del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

Normativa Aplicable
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (DA 20ª).
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establecen las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en materia de extranjería
Requisitos
  • Ser mayor de edad.
  • Haber presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Podrán acceder a esta autorización aquellas personas que, cumpliendo este requisito, hayan perdido su condición de solicitantes de protección internacional, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto contra dicha resolución.
  • Encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento español.

Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Para ello tendrá que presentar el Anexo I-1 y el Anexo I-2 adjunto al formulario.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Nota: En los supuestos en los que estas personas tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverá de manera simultánea. Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en este apartado.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Se recomienda la aportación de cualquier documentación previa del solicitante que acredite su estancia en el territorio nacional, aunque sea denegatoria, lo que permitirá agilizar la tramitación de la autorización (Solicitudes previas, acuerdos de devolución, certificados de estancia en Centros Temporales de Internamiento, Cartas de Invitación, denegaciones de solicitudes de protección internacional previas, expedientes de expulsión por estancia irregular…).

 

SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL CON SOLICITUD PRESENTADA ANTES DEL 01/01/2026.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -31) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España antes de 1 de enero de 2026 y durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página

ARRAIGO EXTRAORDINARIO POR FAMILIAR DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -31) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España antes de 1 de enero de 2026 y durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud.
Procedimiento
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal.
  • Lugar de presentación:
    • Presencialmente, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello. Se han habilitado determinadas oficinas públicas en todo el territorio nacional, entre ellas, oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería, para la presentación de las solicitudes.
    • Telemáticamente, a través de la sede electrónica
  • Plazo de presentación de solicitudes:

Telemático: desde el 16 de abril.

Presencial: desde el 20 de abril.

  • Plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • EfectosDesde la comunicación del inicio del procedimiento administrativose autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
  • La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (Disposición Adicional Vigésima), tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales.
  • La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma

 

SUPUESTO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES QUE TENGAN UNA DISCAPACIDAD.

Cuando la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, podrán solicitar simultáneamente una autorización de residencia para ellos conforme a lo previsto en los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería, resolviéndose ambas solicitudes de manera conjunta (ver hojas informativas 41 y 42).

Durante el periodo de vigencia de esta medida se aplicarán determinadas flexibilizaciones:

  • En las autorizaciones previstas en el artículo 159, se exime del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
  • En las autorizaciones previstas en el artículo 160, se exime del requisito de permanencia previa de dos años, así como de la acreditación de medios económicos y vivienda adecuados exigidos para la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

Estas autorizaciones se concederán teniendo en cuenta el interés superior del menor y tendrán una vigencia de cinco años, conforme a lo previsto en la normativa aplicable a menores extranjeros.

Asimismo, esta flexibilización también podrá aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores sean titulares de una autorización de residencia, siempre y cuando se solicite las autorizaciones previstas en los artículos 159 o 160 hasta el 30 de junio de 2026.

Documentación

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -31) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

 

  1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO ACOMPAÑADO NACIDO EN ESPAÑA, HIJO O TUTELADO DE RESIDENTE (Art. 159).
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Documentación acreditativa de la representación legal del menor (Certificado de nacimiento o tutela).

 

  1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO ACOMPAÑADO NO NACIDO EN ESPAÑA, HIJO O TUTELADO DE RESIDENTE (Art. 160).
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Documentación acreditativa de la representación legal del menor (Certificado de nacimiento o tutela).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.