El jueves 14 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, recogiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la Constitución.
Teniendo en cuenta la realidad histórica y social actual, se hace necesario que este principio básico estructural del Estado de Derecho se consagre en una ley orgánica que recoja la jurisprudencia y la práctica judicial que han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los diversos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones.
Tal y como se recoge en la Ley Orgánica, el derecho de defensa comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.
El derecho de defensa establece la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.
El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos.
En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, de conformidad con las leyes penales de aplicación en este ámbito (Ley de Enjuiciamiento Criminal, LOPJ, menores etc..).