En muchas ocasiones sucede que el solicitante de una autorización de residencia o de una renovación, para cuando llega el momento de realizar el trámite de obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) también conocido como trámite de huellas, ha podido cambiar de residencia y por tanto de empadronamiento a otra localidad distinta a la inicial, pudiendo estar la nueva residencia en una provincia distinta e incluso en una Comunidad Autónoma distinta.
En estos caso se plantea el problema de adonde acudir para obtener el TIE; a la Comisaria Provincial de Policía ubicada en la nueva provincia de residencia o en la Comisaria de la provincia en donde se tramitó el expediente administrativo.
En no pocas ocasiones se suele denegar la realización del trámite de huellas en la Comisaría de Policía de la provincia en donde se tramita la autorización si se presenta un volante de empadronamiento de otra provincia.
No obstante, el art. 210 párrafo 11 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) parece dejar claro esta cuestión al establecer que:
Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.
En este sentido si bien a la Dirección General de la Policía le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición de los TIE -bajo los criterios que se establezcan- parece claro que le corresponde la expedición de las tarjetas relativas a los expedientes administrativos o notificaciones practicadas en la provincia, aún cuando posteriormente durante la tramitación del expediente o incluso después de la notificación de la resolución el interesado se haya cambiado de provincia de residencia y por tanto de empadronamiento.