Se ha publicado la Instrucción SEM 2/2021, sobre autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de genero.
La Instrucción aclara las divergencias interpretativas que se han constatado respecto de cuál debe ser la situación administrativa de la mujer extranjera para poder acceder a esta autorización.
En virtud de lo expuesto en el Reglamento de Extranjería, se interpretaba que solo aquellas extranjeras que se encontraran en situación irregular en España podían tener acceso a este tipo de autorización.
La Instrucción SEM 2/2021 aclara dicha cuestión incluyendo tanto a las mujeres en situación irregular como aquellas en situación regular por ostentar una autorización de residencia. Por tanto, podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
Así mismo, la Instrucción incluye dentro de este tipo de autorización a las mujeres extranjeras que estén dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario (Real Decreto 240/2007). En este sentido, podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadanas de la Unión o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de manera incondicionada, y sin que apliquen en este supuesto los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 del citado reglamento cuando acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio.