Recientemente se ha publicado la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
Tras la entrada en vigor el 2/2/2020 del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fija la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visados uniformes (visados tipo A y C), procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado | Derechos a percibir (expresados en euros) |
---|---|
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). | 80 euros |
Visado de corta duración (tipo C). | 80 euros |
Visado expedido en frontera (tipos A y C). | 80 euros |
Visado nacional de larga duración (tipo D). | 80 euros |
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.